La Municipalidad de Concón constituye un Comité Permanente para fiscalizar las Microempresas Familiares
La Municipalidad de Concón creó un Comité Permanente para abordar el uso de la Microempresa Familiar (MEF)Régimen creado por la Ley N.º 19.749 de 2001, que permite a una familia desarrollar una actividad económica en la vivienda donde reside. Está regulado en el artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales y en el D.S. N.º 102 de 2002. en la comuna, como respuesta a la denuncia presentada por la Junta de Vecinos de Bosques de Montemar. El Administrador Municipal, Armando Arriagada, lo presentó ya constituido el 3 de noviembre de 2026 ante las directivas de Bosques de Montemar y de Lomas y Pinares de Montemar.
Las juntas de vecinos no integran el Comité. Fueron invitadas para conocer su trabajo y transmitirlo a los vecinos, y eso es lo que hacemos con esta nota.
Reseña informativa elaborada por Reinaldo Romero, secretario de la Junta de Vecinos de Bosques de Montemar, a partir de sus apuntes de la reunión. No reemplaza el acta oficial del municipio. Distingue lo que el municipio informó, lo que se comprometió a hacer y lo que solicitará la Junta.
Por qué se convocó la reunión
El 27 de octubre de 2026, la Directiva de nuestra Junta de Vecinos denunció que una casa de avenida Blanca Estela N.º 85 se ofrecía en arriendo comercial, en una subzona que el Plan Regulador Comunal define como residencial (denuncia N.º 3679). La preocupación de fondo es que el régimen MEF, pensado para familias que trabajan en su propia casa, se use para habilitar negocios en inmuebles donde nadie vive. Puede leer el caso completo en nuestro artículo anterior.
El municipio respondió creando un comité que abordará el tema a nivel comunal, e invitó a las directivas de Bosques de Montemar y de Lomas y Pinares de Montemar para informarles sobre su trabajo.
El Comité Permanente MEF
La Municipalidad constituyó un Comité Permanente MEF, de carácter multidisciplinario e integrado exclusivamente por unidades municipales, con el propósito de coordinar el control y la fiscalización de las microempresas familiares de la comuna. Cada unidad aporta desde sus propias atribuciones:
| Unidad municipal | Ámbito en el tema MEF |
|---|---|
| Administración Municipal | Preside y coordina el Comité |
| DOMDirección de Obras Municipales: unidad del municipio que revisa y autoriza las construcciones y certifica las normas urbanísticas de cada predio. | Zonificación y usos de suelo, permisos de obra y cambios de destino de los inmuebles |
| Rentas y Patentes | Otorga y renueva las patentes MEF; le corresponde verificar sus requisitos legales |
| Seguridad Pública | Operativos de fiscalización en terreno y coordinación con inspectores |
| Tránsito | Señalética, estacionamiento en la vía pública y efectos en el flujo vehicular |
| Asesoría Jurídica | Interpretación de la ley MEF y procedimientos ante incumplimientos |
| DIDECODirección de Desarrollo Comunitario: unidad municipal que trabaja con las organizaciones comunitarias, como las juntas de vecinos. | Gestión territorial y relación con las organizaciones comunitarias |
Quiénes asistieron
- Por el municipio: Armando Arriagada, Administrador Municipal; Alberto Radrigán, Director de Obras Municipales; Paulo Velásquez Fernández, Director de Asesoría Jurídica; Hernán Otaíza, Director de Seguridad Pública; Sebastián Tello, Director de DIDECO; y Marco Solorza, de Gestión Territorial de DIDECO.
- Por las juntas de vecinos: Jessica Acevedo Martínez, presidenta de Bosques de Montemar, y Constanza Arteaga Elbo, presidenta de Lomas y Pinares de Montemar, junto a los miembros de sus directivas en pleno.
- No asistieron: el Departamento de Rentas y Patentes Municipales, cuya directora es Evelyn Arias, y el Director de Tránsito, que asumió su cargo ese mismo día. Ambas unidades integran el Comité.
La participación de Rentas y Patentes resulta especialmente importante, pues le corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el otorgamiento de las patentes MEF. Uno de los aspectos que deberá aclararse es el procedimiento que usa el municipio para comprobar la residencia efectiva del solicitante en el inmueble.
Lo que informó el municipio sobre la ley MEF
El Administrador Municipal explicó el régimen MEF. Reconoció que algunos particulares abusan de la ley y no respetan su espíritu, pero advirtió que el municipio no puede congelar las solicitudes ni ponerles trabas administrativas.
Esa limitación tiene base legal. Cuando una solicitud cumple los requisitos, la municipalidad debe otorgar la patenteAutorización municipal que habilita a ejercer una actividad comercial, profesional o industrial en un lugar determinado. Se renueva y paga semestralmente. sin aplicar las restricciones de zonificación comercial del Plan ReguladorInstrumento que fija qué se puede construir y qué actividades se pueden desarrollar en cada sector de la comuna. El de Concón fue aprobado en 2017.. Los requisitos son:
- La actividad se ejerce en la casa habitación familiar, donde reside quien emprende, sea propietario o arrendatario.
- No trabajan más de cinco personas ajenas a la familia.
- Los activos productivos no superan las 1.000 UFUnidad de Fomento: unidad de cuenta reajustable según la inflación, usada en Chile para fijar montos en leyes, créditos y arriendos., excluido el valor del inmueble en que funciona la microempresa.
La ley permite desarrollar determinadas actividades económicas en la vivienda donde reside el microempresario, incluso cuando el Plan Regulador establece un uso predominantemente residencial. Sin embargo, esta excepción no autoriza a utilizar una vivienda exclusivamente como local comercial bajo la apariencia de una Microempresa Familiar. Para acogerse al régimen, debe cumplirse efectivamente el requisito de desarrollar la actividad en la casa habitación familiar.
La excepción se refiere solo a la zonificación: la actividad sigue sujeta a las demás exigencias legales y sanitarias que le correspondan. Además, la ley excluye del régimen las actividades peligrosas, contaminantes o molestas.
Por eso el control no puede consistir en negar patentes a quienes cumplen, sino en verificar que los requisitos se cumplan de verdad, al otorgarlas y después. Si una fiscalización constata, por ejemplo, que nadie reside en el inmueble, corresponde a la autoridad competente adoptar las medidas administrativas que procedan, según el procedimiento legal.
Compromisos asumidos por el municipio
En la reunión, el municipio se comprometió a cuatro líneas de acción:
| Compromiso | En qué consiste |
|---|---|
| Catastro de MEF | Llevar un control de las MEF autorizadas en la comuna. |
| Operativos de fiscalización | Realizar operativos de fiscalización de las MEF de la comuna, desplegando a todos los inspectores y al personal de apoyo en terreno, para verificar que se cumplan los requisitos. |
| Externalidades negativas | Actuar frente a efectos que infrinjan la ley o las buenas prácticas, como ruidos, uso de veredas o congestión. |
| Señalética y estacionamientos | Revisar y reforzar la señalética, en especial las restricciones de estacionamiento en la vía pública. |
El municipio no precisó si los operativos abarcarán a todas las MEF o a una muestra. La Junta consultará ese punto.
Avenida Blanca Estela, un eje especialmente afectado
El municipio identificó a avenida Blanca Estela como una de las vías más afectadas de la comuna. El Plan Regulador la clasifica como vía troncalCategoría que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones asigna a las vías que conectan sectores de la ciudad con alto flujo vehicular. En el Plan Regulador de Concón, Blanca Estela tiene el código VT-16v (artículo 20 de la Ordenanza Local).. Tiene 25 m de ancho entre Av. Concón-Reñaca y Av. Los Pellines, y 40 m entre Av. Los Pellines y Av. Magallanes. El Plan contempla además su apertura hasta la Ruta F-30-E.
Que sea troncal explica por qué el estacionamiento en la calzada y la llegada de clientes afectan a toda la comuna y no solo a los vecinos: reducen la capacidad de una vía diseñada para el tránsito de paso. Además, la avenida tiene normas distintas en cada vereda: el lado del Boulevard (subzona ZCS1-V1SubZona Centro de Servicios 1 – V1. Admite vivienda, comercio, salud, educación, servicios y otros equipamientos.) admite comercio, mientras que en el frente residencial (subzonas ZR1-V2 y ZR1-V3Subzonas residenciales (artículo 11, letras g y h, de la Ordenanza Local). Permiten vivienda y servicios profesionales y artesanales; prohíben el comercio, la salud, la educación y los servicios públicos y privados.) el Plan Regulador no lo permite, salvo las excepciones que establecen leyes especiales, como el régimen MEF.
El rol de las juntas de vecinos
Las juntas de vecinos no integran el Comité. Su rol es doble: informar a los vecinos lo que el municipio está haciendo y canalizar hacia él las denuncias de irregularidades y situaciones conflictivas. La Ley N.º 19.418Ley sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. Entre sus funciones está representar a los vecinos ante las autoridades y colaborar con el municipio. les da precisamente esa función de representación y colaboración.
El mensaje que el municipio quiere transmitir es que el tema MEF pasa a ser una prioridad comunal. Para que una denuncia sea útil, los vecinos pueden hacer llegar a su junta:
- La dirección exacta del inmueble.
- Fotografías con fecha: letreros, vehículos estacionados, filas de clientes, obras de habilitación.
- Los días y horarios en que se repite el problema.
- Si es un aviso de arriendo o venta, el enlace o una captura de pantalla.
Las juntas, a su vez, presentarán las denuncias por escrito en la Oficina de Partes, con número de ingreso, para poder hacerles seguimiento.
El objetivo de esta iniciativa no es obstaculizar a quienes desarrollan legítimamente actividades económicas en sus viviendas, cumpliendo los requisitos de la ley MEF, sino detectar eventuales incumplimientos y abordar las situaciones que afectan la convivencia y la seguridad del barrio. Por lo mismo, las denuncias deben basarse en antecedentes verificables y evitar imputaciones personales sin fundamento.
Lo que solicitará la Junta
- El decreto o resolución que constituye el Comité Permanente MEF, con sus integrantes y atribuciones, y el acta oficial de la reunión.
- Que Rentas y Patentes informe cómo verifica la residencia efectiva al otorgar y renovar patentes MEF.
- El alcance de los operativos (todas las MEF o una muestra) y la forma en que se informarán sus resultados a las juntas.
- Las medidas administrativas que adoptará el municipio cuando una fiscalización compruebe que una patente MEF se obtuvo o se mantiene sin cumplir los requisitos legales.
- Un canal formal para las denuncias de las juntas (correo, formulario u Oficina de Partes).
- La respuesta a la denuncia N.º 3679.
- La respuesta a la solicitud N.º 3678, presentada por Ley de TransparenciaLey N.º 20.285 sobre acceso a la información pública. El plazo legal de respuesta es de 20 días hábiles administrativos desde la recepción, prorrogable excepcionalmente por otros 10., sobre las patentes MEF otorgadas en el sector desde 2017.
Informaremos en esta web los avances que corresponda dar a conocer. Para no entorpecer la labor del municipio, no publicaremos información que pueda anticipar los operativos de fiscalización, como fechas o sectores.
En resumen
| Antecedente | Información |
|---|---|
| Reunión | 3 de noviembre de 2026, Municipalidad de Concón |
| Instancia | Comité Permanente MEF, integrado solo por unidades municipales |
| Presentó | Armando Arriagada, Administrador Municipal |
| Juntas invitadas | Bosques de Montemar y Lomas y Pinares de Montemar |
| Compromisos | Catastro de MEF, operativos de fiscalización, control de externalidades y señalética |
| Antecedentes de la Junta | Denuncia N.º 3679 y solicitud de transparencia N.º 3678, del 27 de octubre de 2026 |
| Estado | A la espera de respuestas municipales |
Ley N.º 19.749 (Microempresa Familiar) · artículo 26 del D.L. N.º 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales · D.S. N.º 102 de 2002, Ministerio de Hacienda · Ordenanza del Plan Regulador de Concón (PDF), artículos 11 y 20 · Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones · Ley N.º 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades · Ley N.º 18.290, de Tránsito · D.S. N.º 38 de 2011 del Ministerio del Medio Ambiente (ruidos) · Ley N.º 19.418, sobre Juntas de Vecinos · Ley N.º 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Palabras de nuestra Presidenta
«Quiero agradecer a la Municipalidad de Concón por acoger nuestra preocupación y por constituir un Comité Permanente para abordarla. Esperamos que el compromiso asumido se traduzca en fiscalizaciones y en soluciones concretas para nuestro barrio.
Quiero ser clara: no estamos en contra de las Microempresas Familiares. Estamos a favor de que se respeten las normas, porque así se protege tanto a las familias que emprenden en sus hogares como la tranquilidad de quienes vivimos aquí.
Este es un primer paso, y es fruto del trabajo de todos. Con diálogo, información y la participación de cada vecino y vecina, seguiremos cuidando Bosques de Montemar como el lugar que elegimos para vivir. Tenemos buenas razones para mirar lo que viene con optimismo.»
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